MUJERES Y CÁRCEL

En España la población reclusa femenina asciende a un 7% aproximadamente del resto de esta población, según año de estudio la cifra puede variar algo, pero poco (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias).  Y al revés de lo que se piensa, solo el 1% lo están por delitos de sangre. Esto nos sitúa en uno de los países con la mayor tasa de encarcelamiento femenino de Europa occidental, según el Informe Space I. 

Qué esta cifra sea tan diferente en comparación al porcentaje de hombres privados de libertad, hace muchas veces, que las mujeres presas se encuentren con unas condiciones de vida dentro de prisión mucho más duras que la de los hombres. Una mayor precariedad de espacios, una falta de clasificación por módulos, entre otras. Casi todos los estudios que existen de prisiones se hacen desde una perspectiva global, y estos no debería desvincularse del análisis exclusivo de la situación de la mujer en la sociedad en general, ni de las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres por razones históricas, sociales, económicas y culturales. 

Por lo general, una mujer que entra en prisión no solo transgrede las normas penales, sino que también ese rol heteropatriarcal asignado en sociedad de buenas madres y esposas. La casi invisibilidad de las mujeres en el ámbito penitenciario provoca que se planifique una política penal y penitenciaria desde la ausencia o negación, y a pesar de que las cárceles nunca podrán ser feministas, esto no se puede consentir. 

La prisión es la institución pública donde más se vulneran DD.HH:

El derecho al trabajo vulnerado por falta de puestos, insuficientes y de baja remuneración, por lo que aquí también se ve de nuevo vulnerado el derecho al salario mínimo interprofesional, que muchas veces no llega ni a los 200€/mes por una jornada completa. Las formaciones son también insuficientes y estereotipadas y en los talleres productivos las mejores faenas y mejor pagadas acaban casi siempre en el módulo de hombres, por lo que nuevo aquí, otro derecho vulnerado, la no discriminación por género. El derecho a sindicarse, nulo, además de otros, como el derecho a la intimidad, a la salud, y por supuesto el derecho a no ser torturado, este último, refiriéndose a las medidas de aislamiento que muy a menudo se dan en el DERT (Departament Especial de Régim Tancat).

En España, según la ley penitenciaria, una persona puede estar hasta 42 días en régimen de aislamiento, en la teórica no solo triplica la recomendación de las Naciones Unidas (CAT), sino también, en su práctica, donde personas pueden llegar a estar años aisladxs de otrxs, dentro de la propia institución. 

Pero para no soltar siempre el mismo rollo condescendiente y paternalista, hoy siempre lindas, libres, vivas y combativas. 

Historias y letras en clave de género.